Son varios los impuestos que debemos asumir al realizar esta operación. Dos de ellos los tenemos que pagar una vez hemos vendido la casa y el otro lo tenemos que tener liquidado -o repartirlo con el comprador- en el momento de firmar la compraventa. Y son:
Este impuesto es de carácter estatal y lo tenemos que pagar solamente si hemos obtenido un beneficio económico (ganancia patrimonial) con la venta de la casa. Es decir, si, a grandes rasgos, hemos vendido el piso por más dinero del que lo compramos en su día. Por tanto, si hemos tenido una pérdida con la operación no tenemos que abonar el tributo, pero debemos presentar igualmente la declaración.
Se paga en el año siguiente a la venta, ya que cada año debemos reflejar en la declaración de la renta todo lo generado en el año anterior.
Primero debemos calcular el valor de transmisión que es el importe real de la venta del inmueble menos los gastos y tributos derivados de la operación.
Ejemplo de cálculo del valor de transmisión:
Valor de transmisión = 120.000€ (precio venta) - 7.000€ (honorarios inmobiliaria) - 1.400€ (plusvalia) - 500€ (cancelación hipoteca) = 111.100€
Ahora tenemos que calcular el valor de adquisición de la vivienda, es decir el valor real al que compramos la vivienda en su dia.
Ejemplo de cálculo del valor de adquisición:
Valor de adquisición = 80.000€ (precio compra) + 400€ (notaría) + 300€ (registro) + 10.000€ (reformas) + 4.800€ (Impuesto Transmisión Patrimonio) = 95.500€
Por último tenemos que calcular la diferencia, y aplicar el tipo impositivo correspondiente segun esta tabla:
Hay que tener en cuenta que estos porcentajes de tributo se aplican de forma progresiva. Así, a los primeros 6.000€ de ganancia le aplicamos el 19%, de los 6.000€ y hasta los 50.000€ el 21%, entre los 50.000€ y los 200.000€ el 23% y a partir de 200.000€ el 26%.
Ejemplo de cálculo de ganancia:
Ganancia patrimonial = 111.100€ (valor de transmisión) - 95.500€ (valor de adquisición)= 15.600€
I.R.P.F = 6.000€ * 19% + 9.600€ * 23% = 3.156€€
Si hemos vendido nuestra vivienda y hemos utilizado el dinero de la venta para comprar una nueva residencia habitual podemos quedar libres de pagar el IRPF, aun cuando hayamos obtenido una ganancia con la venta. No obstante, hay ciertas consideraciones que debemos tener en cuenta:
Los mayores de 65 no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual. Este colectivo está exento de todo pago y, a diferencia del resto de los contribuyentes, no tiene que reinvertir el dinero en la compra de una nueva vivienda para disfrutar del beneficio fiscal.
Eso sí, si la casa que se vende es una segunda residencia, los mayores de 65 años tienen que tributar por ella, a menos que utilicen el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia con un banco o una aseguradora bajo los siguientes requisitos:
Si tuvimos que entregar nuestra vivienda en una dación de pago porque no pudimos hacer frente al pago de la hipoteca, también podemos disfrutar de la exención y no tenemos que pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. No obstante, es necesario que no tengamos ningún otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
Este impuesto grava el aumento de valor que ha experimentado nuestra vivienda durante el tiempo que la hemos tenido en propiedad. Está cedido a los ayuntamientos, por lo que debemos liquidarlo a la dirección de Hacienda autonómica. Pero ¿cómo saber cuánto nos toca pagar de este tributo?
Desde el 10 de noviembre de 2021, existen dos métodos para calcular la plusvalía municipal: uno "real" y otro "objetivo".
En el método "objetivo", se tienen en cuenta:
En el método "real", en cambio, se tienen en cuenta:
El IBI es un impuesto municipal periódico que tenemos que pagar anualmente todos los que somos dueños de una vivienda, solo por el hecho de tenerla. La ley establece que el IBI debe pagarlo la persona que es propietaria del piso el día 1 de enero del año fiscal en curso. Sin embargo, en la práctica esto se suele negociar entre vendedor y comprador.