El valor de referencia catastral es un valor fijado por la Dirección General del Catastro que se utiliza como base para calcular ciertos impuestos inmobiliarios. Desde el 1 de enero de 2022, este valor se usa para determinar la base imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
Este valor se obtiene a partir de precios de compraventa registrados por notarios y registradores, sin que supere el valor de mercado.
El cálculo del **valor de referencia catastral** en 2025 se basa en:
La Dirección General del Catastro publica los valores de referencia de cada inmueble anualmente, y pueden consultarse en la Sede Electrónica del Catastro.
Es importante no confundir estos dos valores:
El valor de referencia catastral afecta principalmente a dos impuestos:
1. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)Si compras una vivienda de segunda mano, el ITP se calcula sobre el mayor valor entre:
En herencias y donaciones, el impuesto se calcula sobre el valor de referencia catastral, salvo que el valor real sea superior.
Imagina que compras un piso en Madrid con estos valores:
Base imponible del ITP: 270.000€ (porque es mayor que el precio de compraventa).
Impuesto a pagar: 270.000€ × 6% = 16.200€.
Sí, si consideras que el **valor de referencia catastral** no refleja el valor real de la vivienda, puedes impugnarlo. Para ello, debes presentar una reclamación ante la Dirección General del Catastro, justificando el valor real mediante tasaciones u otros informes periciales.
Para consultar el **valor de referencia catastral** de un inmueble en 2025, sigue estos pasos:
El valor de referencia catastral es un factor clave en la compra, venta, herencia o donación de inmuebles, ya que determina la base de algunos impuestos. Antes de realizar una operación inmobiliaria, es recomendable consultar este valor y, si es necesario, recurrirlo si no refleja el precio real de mercado.
Para más información, visita la Sede Electrónica del Catastro o consulta con un asesor inmobiliario.